"ESTATUTOS"

Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago
Noviembre 2021

Para hacer constar que la presente versión de estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de Noviembre de 2021, en la sede de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago, calle Carretas, de Madrid.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, donde proceda, lo firmo y certifico, en Logroño, el día veintinueve de noviembre de 2021.

Firmado       Vº.Bº.
Juan Ramos Plaza
Secretario FEAACS
      Luis Gutiérrez Perrino
Presidente FEAACS

"ESTATUTOS"



Desde el siglo IX, gentes de toda condición han peregrinado desde Europa, y por España, hasta Santiago de Compostela, creando un Camino que, con el tiempo, se ha ido configurando como la ruta de peregrinación espiritual y cultural más homogénea e importante de Europa. Hoy la conocemos con el nombre de “CAMINO DE SANTIAGO”.

En torno al Camino se han fundado pueblos, villas, monasterios, centros de cultura y de economía que, en muchos casos, han llegado a nuestros días, configurando un recorrido de fe, arte, historia y cultura de tal forma que, el Consejo de Europa ha declarado en 1987 al Camino de Santiago “Itinerario Cultural Europeo” en atención a su carácter altamente simbólico en el proceso de construcción europea. Además, han sido inscritos por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, el Camino Francés en 1993 y los Caminos del Norte en 2015 y el Camino de Santiago ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias a la Concordia en 2004.

Todos los Caminos a Santiago nos dirigen a Compostela, la ciudad del Apóstol, bien directamente, bien entroncando con otros Caminos, pero entre todos forman y enriquecen la peregrinación jacobea.

Para la conservación, defensa y promoción de los Caminos de Santiago y la ayuda a los peregrinos que por ellos discurren, siguiendo la vieja tradición, y con espíritu asistencial de hospitalidad y acogida, siempre han existido personas e instituciones que han colaborado desinteresadamente con su dedicación, sus conocimientos y su trabajo.

Para ayudar y colaborar con estas personas e instituciones, apoyarlas y establecer una coordinación entre las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago existentes o que puedan existir en el futuro, se constituye una Federación que aglutinará a todas las Asociaciones Jacobeas que muestren interés en federarse y por los fines que se indican en el Artículo 2º de los presentes Estatutos, y los mismos se recojan de forma explícita en los estatutos particulares de las Asociaciones.

ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN

Esta Federación se denominará “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO”, quedando sometida al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Legislación que se desarrolle o pueda dictarse al respecto en el futuro, tanto a nivel del Estado como de sus Comunidades Autónomas.

En adelante, a lo largo de estos Estatutos, la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO se le denominará “LA FEDERACIÓN”.


ARTÍCULO2º: FINES

El fin primordial de esta Federación será potenciar y coordinar la labor propia de las diversas Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, miembros de la misma, y de otras entidades o Asociaciones cuyos fines reúnan las condiciones para desarrollar total o parcialmente las siguientes actividades:

  1. Actuaciones ante Organismos e Instituciones, tanto públicas como privadas, en orden a la revitalización, defensa, conservación, limpieza y potenciación del patrimonio histórico-cultural de los Caminos de Santiago, cuando estas actuaciones tengan carácter multiprovincial o uniprovincial,y tanto si es a petición de la Asociación o Asociaciones que incidan en la zona geográfica motivo de tal actuación, como por propia iniciativa.
  2. Información y apoyo a peregrinos y a viajeros y a cualquiera otras personas o entidades que muestren su interés por los Caminos de Santiago, en el marco que no sea de la competencia, por su carácter de territorialidad, de las Asociaciones miembros de la Federación.
  3. Estudios, investigaciones y publicaciones histórico-culturales de los Caminos y su entorno, con carácter general y que incida en todos los Caminos o en el espacio geográfico correspondiente a más de una Asociación.
  4. Relaciones con personas, instituciones u organismos públicos o privados y de carácter internacional, nacional, autonómico, provincial o local, representando a las Asociaciones Federadas en cuyos fines y motivos de carácter general puedan existir.
  5. Promoción de cualquier tipo de actividades culturales, conferencias, congresos, exposiciones, viajes y peregrinaciones, tanto por iniciativa propia como en colaboración con las Asociaciones Jacobeas.
  6. Organización, gestión e impartición de cursillos que tengan como destino la atención de albergues de peregrinos, oficinas de información, campos de trabajo y, en general, cualquier otra actividad relacionada con los Caminos de Santiago.
  7. Organización y gestión de personal voluntario con destino a las actividades que se desarrollen en los Caminos de Santiago.
  8. Atención a instalaciones e instituciones dedicadas especialmente a la ayuda a los peregrinos, mediante la colaboración en la creación de albergues y refugios para ellos.
  9. Organización, administración y gestión de instalaciones destinadas a la atención de peregrinos e información de los Caminos de Santiago.
  10. Colaboración con todo tipo de Organismos y Entidades civiles o eclesiásticas,de cualquier ámbito que estas sean que, coincidiendo con nuestras actividades,permitan ampliar y potenciar objetivos comunes.
  11. Edición de Publicaciones Jacobeas de cualquier tipo y por cualquier medio, así como la divulgación del fenómeno Jacobeo mediante cualquier medio de comunicación o a través de la información electrónica.

La Federación no tiene fines lucrativos, por lo que no podrá distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.


ARTÍCULO 3º: DOMICILIO

El domicilio de la Federación se fija en Logroño, calle Ruavieja, nº 3, bajo, pudiendo modificar dicho domicilio social en el futuro, para lo que se requerirá acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación.

No obstante, podrá establecer delegaciones en cualquier otra localidad del territorio español, previo acuerdo de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 4º: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial previsto para la actividad de la Federación será el territorio, tanto de España como del resto del mundo, en estrecha colaboración con las Asociaciones Jacobeas existentes y con respeto al carácter territorial de cada una de las Asociaciones que pertenezcan a la Federación.

La Federación podrá realizar proyectos comunes con organizaciones jacobeas de otros países tanto a nivel europeo como a nivel mundial, en estrecha colaboración con Asociaciones existentes en los diferentes países, y siempre que no exista normativa legal que lo impida.

ARTÍCULO 5º: ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Federación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

  • Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria
  • Presidente
  • Junta Directiva
  • Comisión Permanente


ARTÍCULO 6º: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la Federación y estará integrada por todas las Asociaciones adscritas, cualquiera que sea la modalidad que tenga como miembro de la misma.

Para tener derecho a voto en la Asamblea, las Asociaciones deberán estar al corriente del pago de todas sus obligaciones con la Federación, quince días antes de la celebración de la Asamblea.

Las obligaciones económicas adquiridas durante este plazo de quince días anteriores a la Asamblea no se tendrán en cuenta, a efectos de establecer el voto ponderado, aunque se hubiera realizado su pago.

No obstante, de forma excepcional, la Junta Directiva queda facultada para acordar fraccionamiento en el pago de las suscripciones a la Revista Peregrino, en cuyo caso se entenderá que el cumplimiento de las obligaciones económicas de las Asociaciones será el que se ajuste a las condiciones que se establezcan al respecto.


ARTÍCULO 7º: DE LAS CLASES DE ASAMBLEAS

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Tanto unas como otras quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, por comparecencia personal o por representación escrita, la mayoría simple de las Asociaciones con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Para la validez de la convocatoria, ésta se hará al menos con quince días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, haciendo constar lugar, día, hora y orden del día de los asuntos a tratar. En esta misma convocatoria se hará constar igualmente la fecha y la hora de la segunda convocatoria, por si hubiese necesidad de llevarla a cabo.

Las Asociaciones adscritas a la Federación podrán estar representadas en las Asambleas por un máximo de dos personas, que serán su Presidente, que actuará como portavoz, pudiendo estar acompañado por otro miembro de la Asociación. Si no asistiera el Presidente, delegará sus funciones, por escrito, en una persona de su Asociación que le sustituya, que será válido para una sola convocatoria, abarcando el caso concreto de una convocatoria conjunta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

En el caso de que una Asociación no asista, podrá delegar su voto en otra Asociación mediante documento escrito, que será válido para una sola convocatoria de Asamblea, con el mismo planteamiento que en el párrafo anterior. Una Asociación podrá ostentar como máximo la representación de otra Asociación.

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias podrán realizarse, bien presencialmente, bien por medios telemáticos.

Asimismo, cualquier otra reunión que se convocase para la Junta Directiva, Comisión Permanente o cualquier otro grupo de trabajo, podrá hacerse tanto de forma presencial como telemática.


ARTÍCULO 8º: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria de la Federación se reunirá obligatoriamente con carácter anual, dentro del primer semestre, si bien el cierre del ejercicio asociativo será a 31 de diciembre y su balance económico y de actividades comprenderá un año natural.

Tendrá, entre otros, los siguientes fines:

  1. Aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
  2. Informe que, con carácter obligatorio, deberá rendir el Presidente.
  3. Aprobación, si procede, del balance contable del ejercicio inmediatamente anterior.
  4. Aprobación, si procede, del presupuesto anual de ingresos y de gastos para el siguiente ejercicio.
  5. Admisión de nuevos asociados.
  6. Aprobación de Reglamentos.
  7. Informes sectoriales por el responsable de cada área: Revista Peregrino, Hospitalidad, Gabinete de Comunicación, etc., a requerimiento del Presidente.
  8. Aprobación de los objetivos y actividades a desarrollar hasta la próxima Asamblea.
  9. Elección del lugar de celebración de los próximos Asamblea y/o Congreso.
  10. Cualquiera otro que no tenga cabida entre los señalados para las Asambleas Generales Extraordinarias, que tendrían que ser propuestos por el Presidente, por Junta Directiva o por un 20% de las Asociaciones Federadas y con una antelación de tres días a la celebración de la Asamblea.

Por iniciativa de la Junta Directiva, se podrá invitar a las Asambleas Ordinarias a otras Entidades y Asociaciones españolas y extranjeras que no estén federadas que, si bien podrán participar en los debates, no tendrán derecho a voto.


ARTÍCULO 9º: DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En las Asambleas Ordinarias, cada asociación tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos contabilizados en el momento de constituirse la Asamblea. En caso de empate, se procederá a una segunda votación y si persistiera esta situación, la tercera votación se haría con voto ponderado, el cual se detalla en el artículo 11º.

El voto será secreto; no obstante, a propuesta de la presidencia, podría ser este a mano alzada si todos los asistentes con derecho a voto están de acuerdo en hacerlo así.


ARTÍCULO 10º: LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria de la Federación se reunirá a propuesta de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten al menos el 25% de las Asociaciones con derecho a voto.

Entre sus facultades estarán:

  1. Elección y nombramiento, en lista cerrada, dela Junta Directiva, que estará encabezada por quien opte a ser Presidente y en la que se harán constar las personas que vayan a desempeñar los diferentes cargos que la componen. Las personas designadas para ejercer los cargos de Vicepresidente, de Secretario y de Tesorero no podrán figurar en más de una candidatura.
  2. Modificación estatutaria.
  3. Aprobar que la Federación se asocie con otras Asociaciones o Federaciones, tanto Españolas como Extranjeras y que se integre en Federaciones de ámbito internacional, siempre que los fines de estas entidades mantengan el mismo espíritu Jacobeo de la Federación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. Expulsión de asociados.
  7. Aprobación del traslado del domicilio social.
  8. Cualquier otro asunto que, por la Junta Directiva, por las Comisiones nombradas al efecto, o por el 25% de los socios con derecho a voto se estime oportuno, siempre que se haya anunciado en la convocatoria hecha al efecto.


ARTÍCULO 11º: DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

En las Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de 3/5 de los votos contabilizados en el momento de constituirse la Asamblea.

Cada Asociación presente tendrá derecho a un determinado número de votos, ponderados en función del número de las suscripciones a la Revista Peregrino de sus socios, cuyo número será determinado por la certificación anual quedeberá remitir a la Redacción de la Revista Peregrino en los dos primeros meses del año, debiendo tener abonado su importe con la antelación establecida en el artículo 6º.

Esta certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que cada Asociación remita a la Revista Peregrino con las altas y bajas de sus socios, en las que se indique claramente el número total de suscripciones a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de los presentes Estatutos.

Esta votación ponderada se regirá por el siguiente baremo:

Número de socios certificados       Votos atribuidos
- Hasta 50 socios       1
- De 51 a 200 socios       2
- De 201 socios en adelante       3

Para la elección del Presidente y su Junta Directiva, la mayoría necesaria será también la cualificada de 3/5 de los votos contabilizados en el momento de constituirse la Asamblea Extraordinaria. Para el supuesto de que no se alcance la mayoría indicada, se procederá a una segunda votación del mismo tipo entre los dos candidatos más votados y, supuesto que no se alcanzara tampoco la mayoría requerida, se nombrará al candidato que propone la lista que obtenga mayor número de votos. Esta norma de votación descrita se aplicará,con carácter general, para tomar cualquier tipo de acuerdo que corresponda a la Asamblea Extraordinaria.


ARTÍCULO 12º: DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará constituida por los siguientesmiembros, con derecho a voz y voto:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Ocho vocales

Los ocho Vocales de la Junta Directiva tendrán la siguiente distribución geográfica, en función de su ámbito de actuación, quedando concretadas las provincias o autonomías en las que está su sede:

  • 1 por los Caminos del Norte,con las Asociaciones ubicadas en las Comunidades del País Vasco, Cantabria y Asturias y en las provincias de Lugo y La Coruña.
  • 2 por el Camino Francés, con las Asociaciones ubicadas en las Comunidades de Navarra y La Rioja y en las provincias deBurgos, Palencia y León.
  • 1 por la Vía de la Plata-Camino Mozárabe, con las Asociaciones ubicadas en la Comunidad de Extremadura y en las provincias de Sevilla, Salamanca, Zamora, Pontevedra y Orense.
  • 1 por la Zona Sur, con las Asociaciones ubicadas en la Comunidades de Andalucía, (excepto provincia de Sevilla), e Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta, Melilla.
  • 1 por la zona Este, con las Asociaciones ubicadas en las Comunidades Valenciana, de Murcia y de las Islas Baleares.
  • 1 por la Zona Centro, con las Asociaciones ubicadas en las Comunidades de Madrid y Castilla la Mancha y las provincias de Ávila, Soria, Segovia y Valladolid.
  • 1 por los Zona Noreste, con las Asociaciones ubicadas en las Comunidades de Aragón y Cataluña.

Los vocales elegidos representarán al conjunto de asociaciones ubicadas en su territorio de actuación, independientemente del Camino en el que estén situadas.

Los cargos que desempeñen las personas que compongan la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de las compensaciones económicas que, en concepto de gastos a justificar, pudieran percibir en el desempeño de sus cargos.

La Junta Directiva será elegida en lista cerrada, presentada por el candidato a Presidente ante la Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista en los artículos 10º y 11º de los presentes Estatutos. En ella se indicarán las personas que vayan a ocupar los cargos de Vicepresidente, de Secretario, de Tesorero y de cada uno de los ocho Vocales, los cuales tendrán carácter de territorialidad, asignando las vocalías en la forma indicada anteriormente.


ARTÍCULO 13º: DESIGNACIÓN DE CARGOS Y DURACIÓN DE LOS MISMOS

Una vez constituida la Junta Directiva, el Presidente propondrá a la misma la designación de los cargos de Director de la Revista Peregrino, Coordinador de Hospitaleros Voluntarios y Administrador del espacio web, todos ellos con voz y voto, incorporándose seguidamente a la misma. Asimismo, cualquier otra persona que vaya a desempeñar funciones de responsabilidad en otras áreas, con las competencias que se determinen, los cuales asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz y sin voto. Estos cargos podrían recaer en vocales que formen parte de la Junta Directiva, en cuyo caso tendrán derecho a voto.

Para todos los miembros que componen la Junta Directiva, su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos.

Por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, o por el 25% de las Asociaciones con derecho a voto, se podrá presentar moción de censura contra el Presidente, a cuyo efecto, y en los 30 días siguientes, la Junta Directiva convocará, con la antelación establecida, una Asamblea General Extraordinaria en la que, con mayoría cualificada de tres quintos de los votos, que serán ponderados según baremo indicado en el artículo 11º, podrá ser destituido de su cargo con efectos inmediatos.

En el momento de quedar convocada la Asamblea Extraordinaria para la elección de una nueva Junta Directiva, todos los miembros de la anterior quedarán en funciones.


ARTÍCULO 14º: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Serán cometidos de la Junta Directiva, entre otros que pudiera otorgarle la Asamblea General:

  1. Convocar Asambleas a través del Presidente.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
  3. Vigilar el cumplimiento de los fines de la Federación.
  4. Crear comisiones de trabajo para temas específicos.
  5. Asesorar al Presidente y, junto a éste, establecer los planes de trabajo y actuación.
  6. Dar el visto bueno a las funciones desempeñadas por el Secretario y el Tesorero.
  7. Designar las personas que vayan a ocupar los cargos de responsabilidad de las distintas Áreas.
  8. Fijar las directrices a seguir por la Revista de la Federación, por el Coordinador de Hospitaleros Voluntarios, por el Administrador del espacio web y por cualquier otra Área de Responsabilidad que se cree. Estas directrices quedarán reguladas por los Reglamentos respectivos que se establezcan.
  9. Elaborar Reglamentos que, para su entrada en vigor, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en la primera sesión a celebrar después de su elaboración.
  10. Adoptar los acuerdos que fueren necesarios para la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, Reglamentos y Código Ético. Los acuerdos adoptados en interpretación o aplicación serán de ejecución inmediata, aunque provisional, hasta su ratificación enla primera sesión de la Asamblea General Ordinaria después de la adopción de su acuerdo.
  11. Incoar expedientes de expulsión de socios.
  12. Convocar Asambleas Generales Extraordinarias para cualquier asunto que se requiera.
  13. Estudiar, debatir y, en todo caso, aceptar las propuestas y sugerencias que los órganos de esta Federación pudieran presentar a la Junta Directiva.

Se informará a todas las Asociaciones Federadas de las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Junta Directiva, haciéndoles llegar el acta correspondiente en el plazo de un mes natural desde la fecha de su reunión.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente podrá utilizar el voto de calidad.


ARTÍCULO 15º: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, tres veces al año, previa convocatoria del Presidente, o cuando así se solicite, al menos, por tres de sus miembros con derecho a voto.

Si un miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, deja de pertenecer a la misma por la causa que sea o faltase repetidamente a las reuniones convocadas, podrá ser sustituido por otra persona propuesta por el Presidente y aceptado por el resto de los miembros. Esta sustitución deberá ser presentada para su ratificación en la siguiente convocatoria de Asamblea General. En el caso de los cargos no electos, los cambios producidos se comunicarán en la siguiente Asamblea General.


ARTÍCULO 16º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Además de las que pueda otorgarle la Asamblea General o la Junta Directiva, sus funciones serán:

  1. La representación y gobierno de la Federación y la presidencia de todos sus órganos.
  2. Representar a la Federación ante cualquier organismo: Local, Autonómico, Provincial, Nacional o Internacional.
  3. Convocar Juntas, presidirlas, mediar y dirigir debates que se susciten en cualquier reunión o asamblea, darlos por concluidos y decidir cuándo proceden las votaciones.
  4. Otorgar, declarar, rectificar, subsanar, ratificar y firmar escrituras públicas, pólizas mercantiles o documentos privados, celebrando toda clase de contratos y que contengan un acto de administración, obligación, adquisición, gravamen, disposición o riguroso dominio sobre cualquier bien o derecho.
  5. Firmar todo tipo de actos administrativos de bienes muebles e inmuebles, derechos o valores, firmar contratos de empresa o de obra, cobrar y pagar subvenciones, frutos, renta, dividendos, contribuciones, impuestos, arbitrios y tasas; contratar empleados, fijar sueldos, contratar suministros de materiales, mobiliario, energía, etc. A todos los efectos, ejercitar toda clase de acciones ante cualquier Juzgado o Tribunal. Con objeto de facilitar y agilizar la tramitación de estas acciones, deberá proveerse de firma electrónica.
  6. Concertar, modificar y extinguir, activa o pasivamente, toda clase de contratos de trabajo, seguros o trámites bancarios, suscribiendo las pólizas o documentos pertinentes. Comparecer ante Oficinas, Organismos, Autoridades y funcionarios de cualquier clase solicitando todo tipo de autorizaciones, liquidaciones, pagos, cobros y actuaciones pertinentes, interponiendo ante aquellos los oportunos recursos.
  7. Cobrar cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Federación. Constituir, modificar y retirar depósitos, con o sin desplazamiento, de cualquier entidad de crédito, centros dependientes del Estado, Entes autonómicos,provinciales o municipales, o Entidades particulares o paraestatales.
  8. Otorgar en nombre de la Federación todo tipo de poderes a favor de terceras personas.
  9. Mantener una estrecha colaboración con el Vicepresidente en todos los temas o asuntos en que cada uno de ellos intervenga.
  10. Mantener informadas a todas las Asociaciones Federadas de todos los asuntos que tengan entidad o sean de cierta importancia, en relación a la protección y defensa de cada uno de los caminos jacobeos.


ARTÍCULO 17º: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

  1. Por delegación del Presidente, le representará en los asuntos que este le comisione.
  2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o cualquiera otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente hasta la siguiente Asamblea Extraordinaria, que se convocará en un plazo prudencial,en la que se procederáa la elección de una nueva Junta Directiva.
  3. Caso de que tampoco el Vicepresidente pudiera asumir las funciones de Presidente, se reunirá de forma extraordinaria la Junta Directiva y designará Presidente con carácter de provisionalidada uno de sus miembros hasta la siguiente Asamblea Extraordinaria, que se convocará seguidamente, en la que se procederá a la elección de Presidente con su nueva Junta Directiva.


ARTÍCULO 18º: FUNCIONES DEL SECRETARIO

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

  • Las altas y bajas de asociados.
  • Mantenimiento de correspondencia.
  • Vigilar y tener al día los libros de actas.
  • Custodia de archivos.
  • Cualquier otra función que corresponda al enunciado de su cargo.


ARTÍCULO 19º: FUNCIONES DEL TESORERO

Serán cometidos del Tesorero:

  • La administración de la Federación.
  • La elaboración de los Presupuestos.
  • La custodia de su patrimonio, así como las funciones de contabilidad y balances, recaudación y distribución de fondos y libro de bienes.
  • En definitiva, todo lo concerniente a la administración y cuentas de la Federación y de cada una de las Áreas de Responsabilidad que esta comprende.


ARTÍCULO 20º: FUNCIONES DE LOS VOCALES

Las responsabilidades específicas de cada una de las Vocalías se determinarán en la Junta Directiva, con especial referencia a los ámbitos territoriales que representan.

Los Vocales velarán para que las Asociaciones que representan desarrollen las funciones que se les atribuyen en el artículo 25º de estos Estatutos, manteniendo informada a la Junta Directiva de todas las cuestiones de interés que se les presenten a las Asociaciones de su zona de actuación.


ARTÍCULO 21º: DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembrosdesignados por el Presidente:

  • El Presidente
  • El Vicepresidente
  • El Secretario
  • El Tesorero
  • Un Vocal
  • A propuesta del Presidente y por motivos concretos, podrán asistir otras personas vinculadas a la Federación, con voz y sin voto.


ARTÍCULO 22º: FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Serán cometidos de la Comisión Permanente, entre otros que pudiera otorgarle la Asamblea General, asesorar al Presidente y, junto a éste, establecer los planes de actuación de forma permanente que para el buen funcionamiento de la Federación se requieran.

Se informará a todos los integrantes de la Junta Directiva de las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Comisión Permanente, haciéndoles llegar el acta correspondiente en el plazo de quince días naturales desde la fecha de su reunión.


ARTÍCULO 23º: REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario a instancia de cualquiera de sus miembros, y previa convocatoria del Presidente.

ARTÍCULO 24º: CLASES DE ASOCIADOS

Los asociados de esta Federación podrán ser: Fundadores, de Honor, Numerarios y Adheridos.

Son Asociados Fundadores aquellas Asociaciones que suscribieron el Acta Fundacional de la Federación.

Serán Asociados de Honor aquellas Asociaciones, Instituciones y Organismos que, a juicio de la Asamblea General, colaboren de forma notable al desarrollo de los fines de la Federación, y a las que dicha Asamblea General les otorgue tal distinción. Estos miembros estarán exentos del pago de cuotas.

Serán Asociados Numerarios aquellas Asociaciones que, con posterioridad a la firma del Acta Fundacional, ingresen en la Federación. Será requisito indispensable para ello, que gocen de plena capacidad de obrar y hayan tomado expresamente el acuerdo, en su Asamblea General Extraordinaria de asociados, de integrarse en la Federación.

Serán Asociados Adheridos aquellas Asociaciones y Federaciones tanto Españolas como Extranjeras, y Organizaciones del ámbito territorial de actuación de la Federación, que soliciten su incorporación a la Federación, y que, o bien no cumplen con la normativa básica de la Federación para poder ser admitidas como Miembro Numerario, o bien no se adaptan íntegramente al espíritu que emana de nuestros Estatutos, pero, en cualquier caso, sí que deben aceptar y asumir los principios por los que se rige la Federación ydeben comprometerse a cumplir con las obligaciones estatutarias que les correspondan.

Un Asociado Adherido puede solicitar ser Asociado Numerario, siempre que cumpla con las condiciones requeridas para ser Asociado Numerario, para lo cual necesita previamente el visto bueno de la Junta Directiva y posterior aceptación por parte de la Asamblea Ordinaria.


ARTÍCULO 25º: FUNCIONES DE LOS ASOCIADOS

Las Asociaciones, en sus respectivos ámbitos de actuación y provincias, deberán mantener y favorecer la acogida al peregrino, la dimensión cultural, la adecuación y señalización tradicional del Camino, según modelo oficial, así como promover y participar en su defensa y mantenimiento e implicarse en la denuncia de cuantas agresiones se cometan, o de proyectos que atenten contra cualquiera de los Caminos.

Las Asociaciones mantendrán informada a la Federación sobre la situación, apertura y cierre de los albergues y colaborarán en la realización de las estadísticas, encuestas y demás cuestiones organizativas que se les encomienden de su ámbito territorial.

Las Asociaciones que lo deseen, en número no inferior a tres, en el seno de la Federación y habiendo sido autorizadas para ello por la Junta Directiva o por la Comisión Permanente, podrán formar comisiones de trabajo de los temas que estimen oportunos, y comisiones específicas de los distintos Caminos a Santiago, y elevar a la Junta Directiva y Asamblea sus peticiones, deseos o conclusiones, representando incluso a la Federación en las distintas Comisiones que esta cree.


ARTÍCULO 26º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE HONOR

Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos expresados en el artículo 27º, excepto el de voto en las Asambleas y el de ser elegidos para cargos directivos.


ARTÍCULO27º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y NUMERARIOS

Los AsociadosFundadores y Numerarios tendrán los derechos que se concretan en los siguientes puntos:

  1. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  2. Facultad de elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  3. Disfrutar de cuantos derechos y beneficios pueda ser objeto la Federación.
  4. Ostentar públicamente insignias, marcas o emblemas pertenecientes a la Federación, o que pongan de manifiesto su existencia.
  5. Asistir y participar en todos los actos de la Federación.
  6. Recibir puntualmente las actas con las deliberaciones y acuerdos tomados por los órganos competentes.
  7. Recibir boletines de información o publicaciones, en los términos económicos que se determinen.


ARTÍCULO 28º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ADHERIDOS

Los Asociados Adheridos tendrán los mismos derechos expresados en el artículo 27º, excepto el de voto en las Asambleas y el de poderser elegidos para cargos directivos.


ARTÍCULO 29º: OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y NUMERARIOS

Serán obligaciones de los asociados las siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos.
  2. Abonar las cuotas que, con carácter anual, determine la Asamblea Ordinaria.
  3. Participar activamente en las actividades de la Federación.
  4. Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y cuantas normas se establezcan por la Junta Directiva, Comisión Permanente o el Presidente para obtener los fines de la Federación.
  5. Tener suscritos a la Revista de la Federación a todos sus socios, en cualquier formato en que esta se publique.
  6. Actuar en la revitalización, defensa, señalización, conservación y limpieza de los Caminos de Santiago y denunciar cuantas agresiones se cometan o de proyectos que atenten contra cualquiera de ellos.
  7. Colaborar con la Federación en la realización de encuestas, estadísticas, informes, situación de los albergues y demás cuestiones organizativas.
  8. Informar puntualmente a la Federación la composición de sus respectivas Juntas Directivas, comunicando las variaciones que se produzcan entre los miembros de las mismas.


ARTÍCULO 30º: OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ADHERIDOS

Los Asociados Adheridos tendrán las mismas obligaciones expresados en el artículo 29º, excepto lo expresado en el punto 5º de dicho artículo.


ARTÍCULO 31º: ADMISIÓN DE ASOCIADOS NUMERARIOS Y ADHERIDOS

La documentación aportada por la Asociación candidata a integrarse en la Federación será evaluada por una Comisión de Admisiones, que estará formada por tres miembros de la Junta Directiva.

  1. Solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Federación.
  2. Certificación expedida por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno de su Presidente, justificativa de haberse adoptado, por la respectiva Asamblea General Extraordinaria de sus asociados, el acuerdo de integrarse en la Federación.
  3. Certificación actualizada de inscripción en el Registro correspondiente.
  4. Nombres de las personas que componen la Junta Directiva de la Asociación, con expresión de sus cargos.
  5. Certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, indicando el número total de sociosy el compromiso de remitir antes de los treinta días siguientes a la fecha de su admisiónun listado completo de ellos,los cuales pasarán a ser suscriptores de la Revista de la Federación según los criterios indicados en el punto 5 del artículo 29º.
  6. Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación, debidamente visados por el organismo que corresponda, y con expresión del número de su inscripción y el domicilio oficial de la misma.
  7. Copia del Acta Fundacional de la Asociación.
  8. Indicación del domicilio de la Entidad a efectos de comunicaciones.
  9. Memoria de las actividades realizadas en el último año y proyectos para el ejercicio en que se presenta su solicitud.
  10. Se le requerirá un número mínimo de veinticinco socios, una antigüedad mínima de tres años y una descripción de la actividad jacobea desarrollada a lo largo de ese tiempo.
  11. Ante una Asociación de reciente creación o poco conocida, se recabará informaciónsobre ella alas Asociaciones Federadas cuyo ámbito de actuación sea un área geográfica cercana o tengan algún tipo de relación con la Asociación candidata, teniendo en cuenta que la territorialidad de la nueva Asociación no se superponga a las existentes. Estos informes, emitidos por las Asociaciones Federadas cercanas, serán preceptivos pero no vinculantes.

La documentación completa requerida a las Asociaciones candidatas a integrarse en la Federación deberá ser presentada con antelación suficiente para ser analizada antes de la celebración de la Asamblea General, fijando la fecha tope para hacerlo en el 31 de diciembre del año anterior a dicha Asamblea.

La Comisión de Admisiones estudiará los documentos presentados y emitirá su informe, favorable o desfavorable, sobre la admisión de la Asociación candidata. Dicho informe, que se presentará en una reunión de la Junta Directiva con antelación a la convocatoria de la Asamblea en la que se vaya a debatir su admisión,decidirá si procede ser presentada a la Asamblea Ordinaria para someterla a su aprobación.

Las Asociaciones aceptadas por la Junta Directiva y presentadas en la Asamblea Ordinaria, contarán con la participación de, al menos, uno de sus representantes, que podrá expresarse sobre los motivos de su solicitud de incorporación, siendo necesaria para su afiliación la mayoría simple de los votos contabilizados en el momento de constituirse la Asamblea y su decisión será inapelable.

La asociación candidata que haya sido admitida por la Asamblea Ordinaria tendrá derecho a voz pero no a voto en dicha convocatoria. En los treinta días siguientes a la fecha de la Asamblea deberá hacer efectivo el pago de la cuota como miembro de la Federación, así como el correspondiente a las suscripciones de sus socios a la Revista de la Federación y cualquier otro que proceda.


ARTÍCULO 32º: PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO

La cualidad de asociado se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Petición voluntaria de la Asociación.
  2. Impago reiterado, durante dos años, de cuotas, suscripciones, credenciales o de cualquier otra deuda que mantenga con la Federación. El acuerdo previo para proceder a su expulsión deberá ser tomado por la Junta Directiva, y se precisará la ratificación en Asamblea General Extraordinaria para que la expulsión sea efectiva.
  3. Por falta grave en el cumplimiento de los Estatutos con actuaciones que dañen la figura de la Federación o que sean perjudiciales tanto para el Camino en sí como para los peregrinos, tras incoarse por parte de la Junta Directiva un procedimiento sancionador en el que figuren las motivaciones para la expulsión. De tal forma que, una vez iniciado el expediente de expulsión por la Junta Directiva, esta Asociación podrá ser suspendida, como medida cautelar, de sus derechos como miembro de la Federación.
  4. Las Asociaciones que pierdan la cualidad de asociado en la Federación no podrán utilizar los símbolos de la misma.

En el supuesto del apartado c), el expedientado podrá presentar recurso ante la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata su expulsión, la cual será, en última instancia, quien por mayoría reforzada de 3/5 de los votos contabilizados en la constitución de la Asamblea, se pronuncie sobre la expulsión definitiva del socio, sin perjuicio de que dicho socio expedientado sea suspendido de sus derechos como tal hasta que se resuelva el contencioso.

ARTÍCULO 33º: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

La Federación podrá generar recursos económicos mediante estas fórmulas:

  • Las cuotas que, con carácter anual, se determinen por la Asamblea General, así como las aportaciones voluntarias que los asociados puedan hacer.
  • Las subvenciones y donativos, sometiéndose estos a lo que las Leyes determinen.
  • Los intereses y productos de los bienes patrimoniales.
  • Los procedentes de las actividades de la Federación.
  • Las donaciones u otras liberalidades que pueda recibir.
  • La venta de sus publicaciones y objetos de imagen.
  • Los ingresos procedentes de servicios remunerados que le pudieran ser solicitados.
  • Cualquier otro ingreso de procedencia amparada por la Ley.

ARTÍCULO 34º: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

La Federación podrá disolverse por los siguientes motivos:

  • Por la voluntad de los asociados, aprobada en Asamblea Extraordinaria, en los términos establecidos por estos Estatutos.
  • Por decisión judicial.
  • Por las causas que por la Ley se determinen.


ARTÍCULO 35º: EN CASO DE DISOLUCIÓN

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero y no menos de tres miembros de la Junta Directiva. Dicha Asamblea marcará las directrices que deberá seguir la Comisión Liquidadora respecto al destino del patrimonio social.

  1. Corresponde a la Junta Directiva adoptar los acuerdos que fueran necesarios para la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, de sus Reglamentos si los hubiere y de los acuerdos de los órganos de la Federación.

  2. Los acuerdos adoptados en interpretación o aplicación serán de ejecución provisional e inmediata, pero la Junta Directiva deberá pedir su ratificación a la Asamblea General Extraordinaria en la primera sesión a celebrar después de la adopción de su acuerdo.


  1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día 27 de noviembre de 2021
  2. A partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedarán derogados los anteriores.
  3. Los órganos colegiados actuales quedarán en funciones con las mismas facultades actuales hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Los presentes Estatutos quedan sometidos en su contenido a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los presentes Estatutos de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO, previas las deliberaciones oportunas, han quedado redactados con la inclusión de la totalidad de las modificaciones acordadas, siendo aprobados por mayoría de las Asociaciones asistentes en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2021

DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha27 de noviembre de 2021


Vº Bº            
Luis Gutiérrez Perrino
Presidente FEAACS
      Juan Ramos Plaza
Secretario FEAACS